20/08/2026
H) Licencia por enfermedad de familiar o niño, niña o adolescente respecto del cual se ejerza su representación legal:
🔹Las/os trabajadoras/es comprendidas en el presente acuerdo tienen derecho a una licencia por enfermedad de familiar a cargo niño, niña o adolescente respecto del cual se ejerza su representación legal o cuidado de conformidad con alguna de las instituciones que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación de hasta👉 20 días en el año con goce íntegro de haberes.
🔹Las/os trabajadoras/es comprendidos en el presente régimen tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta👉 15 días corridos con goce de haberes, que se añaden a los del párrafo precedente. ⚠️Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta 20 días corridos sin goce de haberes. El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el/la trabajador/a realiza sus prestaciones. En estos casos, las/os trabajadores/as adjuntarán a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con discapacidad del familiar a cargo o menor del cual se ejerza la representación legal o cuidado de conformidad con alguna de las instituciones que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación.
👉El sólo cumplimiento de los requisitos establecidos para la licencia por enfermedad de familiar a cargo, con o sin discapacidad certificada, no implica el otorgamiento automático de la misma. La justificación quedará sujeta a la evaluación posterior que realizará la Dirección de salud Ocupacional.
🔺En el caso de que 2 o más personal integrantes del mismo grupo familiar estén enmarcadas en este régimen o en regímenes provinciales compatibles con el presente no podrán usufructuar la licencia por enfermedad de familiar a cargo, con o sin discapacidad certificada, en forma simultánea.