29/12/2021
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🔴 ES NOTICIA | ESTE MARTES EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE EMBARCACIONES O VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LOS LAGOS , Y
En una sesión realizada en , este martes el Concejo Municipal de y el Alcalde, entre otros temas, aprobaron la solicitud de las comunidades indígenas de prohibir la circulación de vehículos motorizados en los lagos mencionados.
👉 Conversamos con el Alcalde Pedro Burgos y el Concejal Gerardo Sáez sobre la nueva determinación (https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1519228625123442&id=1719496744985893
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=310892017614834&id=1719496744985893)
👉 A continuación les compartimos la Ordenanza de forma íntegra:
ORDENANZA MUNICIPAL; QUE ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
DE EMBARACIONES O VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE INDICA; EN LAGO
CALAFQUEN, LAGO PELLAIFA Y LAGO PULLINQUE.
VISTOS:
1. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
2. Lo establecido en el Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
personas: Nº 8º.- “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea
afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
3. El Decreto Nº 236 que Promulga El Convenio Nº 169, Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes de La Organización
Internacional Del Trabajo.
4. Ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo
de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
5. Y, en uso de las facultades que me otorga el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
CONSIDERANDO:
1. Lo establecido en el artículo 13 del Convenio 169 “Los gobiernos deberán
respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales
de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o
con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y
en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
2. El acuerdo de fecha 22 de agosto 2021 de las Primeras Naciones de la
Cuenca del Calafquen, la que se produce luego de reuniones y
procedimientos propios de la cultura mapuche, basados en razones
espirituales y ambientales.
3. Considerando el Decreto Exento N°126, de 2014, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que declara como Zona de Interés Turístico
el área denominada Panguipulli.
4. Considerando la Resolución Exenta N°1270, de fecha 20 de noviembre del
2017, que aprueba Convenio de Colaboración para el Sistema de
Certificación Ambiental Municipal entre el Ministerio del Medio Ambiente y
la I. Municipalidad de Panguipulli, sistema de certificación que tiene el
objetivo de instalar la Gestión Ambiental Municipal mediante el
fortalecimiento de los procedimientos y funciones vinculadas con la temática
ambiental que desarrollan los municipios en el territorio comunal. Además,
del compromiso de la I. Municipalidad de Panguipulli a integrar factores
ambientales en su estructura orgánica-institucional, estrategias,
programas, proyectos, procesos y operaciones propias del quehacer
municipal.
DECRETO:
Artículo 1º: La presente a ordenanza regirá a contar de la aprobación por parte del
Honorable Concejo Municipal de Panguipulli, rigiendo para los lagos: Calafquen,
en la parte que se encuentra dentro de la jurisdicción de la comuna, Pellaifa y
Pullinque y sus afluentes.
Artículo 2º: La presente ordenanza regula la navegación de embarcaciones a motor
por los siguientes lagos y sus afluentes: Calafquen, Pellaifa y Pullinque, prohibiéndose el desembarco, circulación y navegación de toda clase de
embarcaciones que funcionen en base cualquier tipo de combustible hidrocarburo tales como; diésel, gasolina y kerosene.
Exclúyase de esta restricción los siguientes vehículos acuáticos, al ser estos de uso
ocasional.
- Emergencias.
- Servicios públicos, para efectos de ejercer fiscalización, inspección o
levantamiento de datos.
- Investigación científica, lo que debe ser consensuado previamente con la
comunidad y cuyos resultados deberán ser informados al municipio de
Panguipulli.
En estas situaciones, los vehículos podrán transitar procurando causar la menor
alteración al ecosistema, es decir, a baja velocidad y sin música o emitiendo ruidos
que puedan alterar el ecosistema.
Artículo 3º: En razón de que esta ordenanza pretende el cuidado y preservación
de los ecosistemas de los lagos Calafquén, Pullinque, Pellaifa y sus afluentes, se
prohíbe la navegación, aunque sean amigables con el medio ambiente, incluso los
de propulsión humana si es que esta se realizara por el interior de los humedales,
sitios de nidificación y alimentación de aves y hábitat de especies protegidas.
Artículo 4º: Se autoriza la circulación de vehículos y/o embarcaciones comerciales
de los contribuyentes que se dediquen formalmente al desarrollo de actividades
económicas vinculadas a estos cuerpos de agua y que se desarrollen de manera
esporádica, específicamente en temporada alta o temporada estival. Quienes para
poder transitar en estos cuerpos de agua deberán contar con lo siguiente:
• Autorización de la máxima Autoridad comunal.
• El trazado de la navegación debe estar aprobado por las autoridades
ancestrales, que habitan en los lagos objeto de la presente regulación.
• Autorización de la Autoridad Marítima.
• Patente Municipal vigente y sin deuda.
Para su tránsito se establecerá un recorrido único autorizado, esta ruta no puede
ser modifica y será objeto de fiscalización toda vez que sea necesario. Si se identifica el incumplimiento de esta ruta en 3 ocasiones, esta autorización será
inmediatamente revocada, no pudiendo renovarse por el periodo de 2 años.
Para garantizar la protección de estos cuerpos de agua, en un plazo de 2 años a
contar de la entrada en vigencia de esta ordenanza, las embarcaciones comerciales deberán implementar sistemas de movilización que incluyan fuentes de energía renovales amigables con el medio ambiente, para su circulación por estos cuerpos de agua.
Las embarcaciones autorizadas no pueden circular con música a volumen alto y
los guías que vayan informando del trazado no deben perturbar los sectores de
nidificación y alimentación de aves y especies protegidas, así como los sectores ribereños en que se encuentren las comunidades mapuches.
Artículo 5º: Para efectos de la difusión de lo establecido en los artículos 2º y 3º, se
establecerá un protocolo de coordinación entre la Municipalidad de Panguipulli y
las autoridades ancestrales de las comunidades.
Artículo 6º: La Fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a la Armanda
de Chile, a través de su Capitanía de Puerto Lago Panguipulli, quien a través de la
Ley 2.222 en sus artículos 29 y 32, está facultada para desarrollar reglamentos
sobre los tipos de embarcaciones que pueden navegar por estos cuerpos de agua, entendiéndose que dicha ordenanza local implementa un tipo de reglamento a nivel
comunal para regular la circulación de embarcaciones en este territorio comunal.
Artículo 7º: La infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado
con una multa de 3 UTM y en caso de que la infracción sea reiterada se aplicará
una multa de 5 UTM.
No obstante, las autoridades ancestrales podrán evaluar una reparación
comunitaria para quien vulnere la decisión de resguardo, de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Si la infracción es reiterada en más de 3 ocasiones se solicitará a la Autoridad
Marítima, la suspensión de la licencia de navegación para ese conductor.
Artículo 8º: La fiscalización de la presente ordenanza se hará por los organismos
públicos correspondientes y los funcionarios habilitados para realizar dicha labor, no permitiendo esta ordenanza el control ciudadano, mas que para efectos de realizar las respectivas denuncias a los organismos facultados para ello, ante
eventuales incumplimientos. En caso que se genere algún hecho de violencia; ya
sea verbal o física, que pudiere afectar a residentes permanentes, visitantes o
fiscalizadores, el conocimiento de este solo hecho faculta a la Municipalidad de
Panguipulli para estudiar la modificación o derogación de la presente ordenanza.
Artículo 9º: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al
Juzgado de Policía Local de Panguipulli, y serán sancionadas con multas, que irán
a beneficio de la Municipalidad de Panguipulli, dichas recaudaciones serán
utilizadas para promover la protección y cuidado del medio ambiente.
Artículo 10º: Aprobada la ordenanza se llevará a cabo la difusión comunitaria y
pública respecto de ella, en conjunto con las comunidades y sus autoridades
ancestrales, hacia los y las habitantes del territorio.