16/06/2024
¡Las entidades aportan el 1% de los ingresos brutos mensuales a la restauración y preservación!
Las pequeñas, micro y medianas empresas privadas y estatales, asociaciones, fundaciones, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias y otros actores económicos con capacidad legal y personalidad jurídica propia, no subordinadas a la Oficina del Historiador de esta ciudad y sus dependencias, son contribuyentes del patrimonio, al desarrollar su actividad directamente o mediante establecimiento, en la Zona Priorizada para la Conservación de la Ciudad de La Habana, ZPC-16000.
Contribuyen a su restauración y preservación con un aporte mensual que se determina en el 1% de los ingresos brutos obtenidos por cada establecimiento comercial que desarrolle su actividad en el territorio, efectúan su Contribución al Patrimonio dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente a aquel que se liquida, y las facturas del Canon, Arrendamientos, Servicios Conexos, Estacionamientos, Recargos y Provisiones de Fondo, en los primeros veinte (20) días.
Cuando las personas jurídicas se inscriben como contribuyentes de la OHC al completar el formulario de inscripción http://ofa.bandec.cu/Contribuyente/RegistroContriPJEntidad con su correo electrónico, activan su propio perfil de usuario en el sistema, el que constituye su domicilio virtual.
Ejecutan sus pagos:
1. Mediante débito a la tarjeta magnética desde el POS
2. Desde orden de transferencia y validan su operación, completando los datos de su transferencia en su perfil de usuario en https://www.ead.bandec.cu
3. A través de la opción de pago electrónico Aportes OFA de la Banca Remota Virtual BANDEC disponible en https://www.bandec.cu/virtualbandec
La Zona Priorizada para la Conservación quedó establecida por el Decreto-Ley 143, sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, de 1993. Incluye la mayor parte del territorio de la Habana Vieja (Centro Histórico) y el Malecón Tradicional en Centro Habana. En virtud del artículo 307 de la Ley 113 del Sistema Tributario, el cumplimiento de este aporte exime a la entidad del pago de la Contribución al Desarrollo Territorial.