28/07/2020
En relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:
a) En cualquiera de los países del continente africano.
b) En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y Las Granadinas, San Martin, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.
c) En los siguientes territorios de Asia: Baréin, Bangladesh, India, Irán, Iraq, Israel, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudita, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbequistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Siria, Tailandia y Vietnam.
d) En los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia y Ucrania.
e) En las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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