CASA DEL CERRO

CASA DEL CERRO La mejor vista al lado de la escalinata. Hospedate, pasa un día o festeja un evento. By Ruoti

10/09/2026

🇵🇾 UNA NOCHE QUE QUEDARÁ EN MÍ PARA SIEMPRE

Anoche asistí a “Nace una estrella – 100 años de Luis Alberto del Paraná: Mi guitarra y mi voz”, en el Gran Teatro Lírico del Banco Central del Paraguay.

Me emocioné desde el primer momento. Las tres horas y media pasaron rápidamente. Cada relato, cada personaje y cada episodio de su vida lograron transportarme a la extraordinaria historia de un paraguayo que confió profundamente en sí mismo.

Luis Alberto del Paraná se preparó, perseveró y nunca se sintió disminuido ante las grandes figuras ni ante las compañías más importantes de la música mundial, como Philips Records.

Con su voz, su guitarra y una enorme determinación, llevó el nombre y la música del Paraguay a los escenarios más prestigiosos del mundo. Recorrió 76 países, grabó más de 500 canciones, recibió ocho Discos de Oro y vendió millones de discos. Fue un verdadero embajador de nuestra cultura.

Su seguridad, su valentía y su inmenso amor por el Paraguay me llenaron de emoción, satisfacción y orgullo.

Felicito de corazón al maestro , a , a la Asociación Parlamento Cultural del Paraguay, a y a los más de 100 artistas que dieron vida a esta maravillosa obra.

Mi reconocimiento especial a , , .fretes_fans, y , y a cada actor, cantante, músico, bailarín y trabajador que hizo posible esta noche inolvidable.

Gracias por esta noche inolvidable. La obra terminó, pero su mensaje quedó en mí para siempre.





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09/09/2026

🚨 “NO PASA NADA. TODOS ESTAMOS DE ACUERDO”.

Esta es una de las frases más peligrosas dentro de una empresa.

La plata de la sociedad no es la plata de sus socios, directores ni administradores. Tampoco pueden confundirse los bienes de la empresa con el patrimonio personal.

¿La empresa paga los gastos particulares del director?

¿El socio usa gratuitamente el automóvil o el inmueble de la sociedad?

¿Se cargan viajes, compras o consumos familiares como gastos empresariales?

“No pasa nada. Todos estamos de acuerdo”.

Sí puede pasar.

El acuerdo de todos no convierte automáticamente un gasto personal en gasto de la empresa, ni elimina sus consecuencias civiles, societarias, tributarias o incluso penales.

El uso de un bien empresarial debe tener una causa legítima, estar correctamente autorizado, documentado, valuado y recibir el tratamiento contable y tributario correspondiente.

Y cuidado: quien hoy afirma “somos amigos, no habrá conflictos”, mañana puede denunciarte y reclamar que respondas con tu propio patrimonio.

El conflicto puede aparecer por iniciativa de:

⚠️ Un socio.
⚠️ El cónyuge de un socio.
⚠️ Sus hijos o herederos.
⚠️ La Administración Tributaria.
⚠️ El Ministerio Público.
⚠️ Las autoridades de prevención de lavado de activos.

Cuando llegue ese momento, decir “todos estaban de acuerdo” puede no servir como defensa.

Las empresas tienen patrimonio propio. Los socios también. Confundirlos puede costarte mucho más que el dinero utilizado.

Antes de pagar gastos personales o utilizar bienes de la sociedad, asesorate correctamente y documentá cada operación.

¿En tu empresa también se escucha la frase “no pasa nada”?

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La precisión jurídica se apoya en la separación patrimonial reconocida por el Código Civil y en la regla tributaria que excluye los gastos personales del dueño, socio, accionista o sus familiares.

09/09/2026

⚠️ HOY TODOS SON SOCIOS. MAÑANA, ¿QUIÉN RESPONDE?

Esto mismo sucede en las EAS, las SRL y cualquier otra sociedad: al principio todos están de acuerdo… hasta que aparecen los conflictos.

El director, presidente, gerente o representante de una empresa debe conocer exactamente cuáles son sus obligaciones.

Debe entender qué significa:

* Abusar de su posición.
* Perjudicar a los socios minoritarios.
* Aprobar o ejecutar decisiones contrarias a la ley.
* Responder personalmente con su propio patrimonio.

Porque incluso un acto que parece sencillo —y hasta una decisión tomada siguiendo el consejo de un asesor— puede generar una triple responsabilidad:

⚖️ Responsabilidad societaria.
💰 Responsabilidad personal y patrimonial.
🚨 Responsabilidad penal.

Decir “yo no sabía” o “mi asesor me dijo que lo hiciera” no siempre libera de responsabilidad a quien dirige o representa la sociedad.

Cuando llega el conflicto, ya puede ser demasiado tarde para descubrir que la responsabilidad limitada de la empresa no protege automáticamente al director ni al administrador que actuó indebidamente.

¿Sos director, presidente, gerente, representante o socio de una empresa?

Conocer tus obligaciones es la primera forma de proteger la sociedad, a los socios y tu propio patrimonio.

Asesorate con profesionales que conozcan derecho societario, tributación, responsabilidad empresarial y compliance.

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https://www.facebook.com/NoraRuotiGracias por tu pregunta, Christian.Sí, la DNIT puede llegar a obtener información fina...
08/09/2026

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Gracias por tu pregunta, Christian.

Sí, la DNIT puede llegar a obtener información financiera del exterior, pero no simplemente porque la persona sea paraguaya ni de forma indiscriminada.

Debe existir una finalidad tributaria, información previsiblemente relevante y un convenio internacional vigente que permita el intercambio entre autoridades competentes.

La Ley N.º 6657/2020 admite el intercambio de información a requerimiento, automático o espontáneo. La Ley N.º 6656/2020 aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Por tanto, podrían solicitarse datos sobre cuentas, saldos, movimientos, operaciones, titulares o beneficiarios. Pero deben respetarse la reserva, la seguridad de la información y los límites del convenio aplicable.

Un punto fundamental: el convenio entre la DNIT y ASOBAN se refiere a la cooperación con entidades bancarias paraguayas. No le permite a ASOBAN entregar información de bancos extranjeros que no posee.

Fuentes:

Ley N.º 6657/2020:
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9451/ley-n-6657-

Ley N.º 6656/2020:
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9450/ley-n-6656-aprueba-la-convenci-n-sobre-la-asistencia-administrativa-mutua-en-materia-fiscal-texto-enmendado-por-las-disposiciones-del-protocolo-que-enmienda-la-convenci-n-sobre-asistencia-administrativa-mutua-en-materia-fiscal

TRES COMENTARIOS, TRES RESPUESTAS NECESARIASLas diferencias de opinión también ayudan a educar. Por eso respondo estas t...
08/09/2026

TRES COMENTARIOS, TRES RESPUESTAS NECESARIAS

Las diferencias de opinión también ayudan a educar. Por eso respondo estas tres inquietudes con respeto y fundamento jurídico.

1. ¿POR QUÉ PARAGUAY DEBE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN?

Estamos en la era de la transparencia y la cooperación internacional contra la evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Si Paraguay se negara a cooperar, podría ser considerado una jurisdicción no cooperante. Esto no impediría automáticamente todas las exportaciones e importaciones, pero provocaría mayores controles, dificultades bancarias, costos financieros y pérdida de inversiones, perjudicando a los empresarios y a la economía nacional.

2. ¿EL ARTÍCULO 36 EXIGE SIEMPRE UNA ORDEN JUDICIAL?

El artículo 36 de la Constitución debe leerse completo. No contempla solamente la orden judicial: también permite el acceso en los casos específicamente establecidos por la ley.

La Ley N.º 6657/2020 autoriza a la Administración Tributaria a requerir información tributaria relevante a las entidades financieras. Pero esta facultad no es ilimitada: debe respetar la finalidad tributaria, la confidencialidad, la proporcionalidad, la intimidad y el derecho a la defensa.

Podemos debatir si una ley o una actuación concreta es constitucional. Lo que no corresponde es citar parcialmente la Constitución ni descalificar personalmente a quien sostiene otra interpretación.

3. ¿PUEDEN ACCEDER A TODAS LAS CUENTAS?

Los funcionarios no pueden acceder indiscriminadamente a todas las cuentas ni utilizar la información para cualquier finalidad. Debe existir relevancia tributaria y un requerimiento formulado dentro de las facultades legales.

Los bancos ya controlan a sus clientes para prevenir el lavado de activos. Sin embargo, ese control no sustituye la fiscalización tributaria: son funciones diferentes.

También siguen existiendo evasión, compra de facturas y otras maniobras. Ningún sistema elimina automáticamente la corrupción, pero una mayor trazabilidad ayuda a detectarla.

Debemos exigir ambas cosas: controles eficaces y garantías estrictas para el ciudadano. Si un funcionario divulga o utiliza indebidamente información confidencial, debe responder administrativa, civil y penalmente.

MI INTERÉS ES Y FUE SIEMPRE EDUCAR

Durante años lo hice mediante “Educación Tributaria Paso a Paso”. Hoy continúo esa tarea con nuevos métodos y herramientas tecnológicas.

Soy independiente y apartidaria. No respondo a intereses políticos ni electorales. Mi propósito es compartir lo que aprendí como abogada, docente, autora e investigadora y aportar mi granito de arena a la educación ciudadana.

No pretendo imponer una opinión. Los invito a leer, investigar y sacar sus propias conclusiones.

LECTURAS RECOMENDADAS:

📖 Constitución Nacional:
https://www.bacn.gov.py/constitucion-nacional-de-la-republica-del-paraguay

⚖️ Ley N.º 6657/2020 — DNIT:
https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/leyes

🌎 Transparencia fiscal — OCDE:
https://www.oecd.org/en/networks/global-forum-tax-transparency.html

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Constitución Nacional de la República del Paraguay, Biblioteca del Congreso Nacional del Paraguay

08/09/2026

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¿POR QUÉ ME TRATAN COMO A UN BANDIDO?
¿PEDIR MIS DATOS VIOLA MI PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

La respuesta es: no necesariamente.

La Administración Tributaria tiene la facultad legal de fiscalizar y verificar que cada persona haya declarado y tributado correctamente.

Ese control puede alcanzar a contribuyentes con RUC, personas no inscriptas, empresas, empresarios e incluso entidades públicas. No importa si son grandes o pequeños: nadie debería quedar fuera del control legal.

Pero fiscalizar no significa declarar culpable a alguien.

El procedimiento debe respetar tres pasos:

1️⃣ CRUCE DE DATOS

Para controlar, la Administración necesita obtener y comparar información dentro de los límites establecidos por la ley.

2️⃣ VERIFICACIÓN

Debe contrastar esos datos con tus declaraciones juradas, pagos de impuestos, ingresos e incrementos patrimoniales.

3️⃣ NOTIFICACIÓN Y DEFENSA

Si detecta una inconsistencia, debe informarte formalmente. Desde ese momento tenés derecho a conocer qué se cuestiona, presentar documentos, explicar las diferencias y ejercer plenamente tu defensa.

Una diferencia no demuestra por sí sola evasión ni convierte a nadie en delincuente. La responsabilidad tributaria debe determinarse mediante el procedimiento correspondiente. Solamente un tribunal competente puede declarar la culpabilidad penal.

Una notificación tributaria nunca debe ignorarse. Hay que leerla, verificar los plazos y contestarla correctamente. Un error, una respuesta tardía o la falta de documentos pueden perjudicar tu defensa.

Como ciudadana y especialista en la materia, quiero advertirte y ayudarte a conocer tus derechos y obligaciones.

Ayudame a llegar a quienes necesitan esta información: compartí esta publicación y hacé tu pregunta.

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24/03/2026

ATENCIÓN, CIUDADANÍA.

No permitamos más la violación de la Constitución Nacional.
No permitamos más el atropello a la libertad económica.
No permitamos más el desconocimiento del derecho a la propiedad privada.

Las reservas de las empresas son patrimonio de la empresa, no del Estado.

Congreso Nacional: basta de abusar de las mayorías.
Ya han cometido un grave error con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Hoy, la propia gestión evidencia ineficiencia…
Y ahora pretenden recaudar violando más de diez principios constitucionales.

ATENCIÓN EMPRESAS Y EMPRESARIOS:

Esto no es un hecho aislado.
Es el inicio de un deterioro económico y social profundo.
El daño institucional ya es evidente…
Y si no actuamos, el impacto será irreversible.

No aceptemos más atropellos.
No aceptemos más abusos disfrazados de legalidad.

Defender la Constitución es defender el Paraguay.

Nora Lucía Ruoti Cosp.
Abogada. Contadora. Especialista en Derecho Tributario y SOCIETARIO.
Autora de más de 140 publicaciones e investigaciones sobre temas económicos NORA RUOTI

Dirección

15 De Agosto. A Lado De La Escalinata. Casco Histórico
San Bernardino
3290

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